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Gobierno |
Oposición |
Senadora Rincón (DC) |
Senador Larraín (UDI) |
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| Meta |
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Entre 700 y 1.000 millones de dólares al año |
6.810 millones de dólares (3% del PIB al 2020) |
10.480 millones de dólares (4,5% del PIB al 2017) |
US $ 3.000 millones. |
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| Impuestos a utilidades de empresas |
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Sube de 17% a 20% para las utilidades que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012. |
Sube de 17% a 20% |
Sube de 17% a 25% |
En Primera Categoría se propone una tasa progresiva a las empresas, que varíe de un 5% por ingresos hasta 1.000 UTM hasta un 28% para ingresos superiores a 100.000 UTM
Tasa Ingreso mensual percibido
| 5% |
0 - 1000 UTM |
| 10% |
1000 Hasta 2500 UTM |
| 15% |
2500 UTM Hasta 4500 UTM |
| 18% |
4500 UTM Hasta 7000 UTM |
| 20% |
7000 UTM Hasta 20000 UTM |
| 23% |
20000 UTM Hasta 50000 UTM |
| 25% |
50000 UTM Hasta 100000 UTM |
| 28% |
Desde 100000 |
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| Impuestos a las personas |
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Reducción entre 10% y 15%, fusionando tramos.
Nuevos tramos impositivos:
| I |
0 a 13,5 UTA: Exentas de este impuesto |
| II |
13,5 a 30 UTA: 4,25% |
| III |
30 a 50 UTA: 8,75% |
| IV |
50 a 70 UTA: 13,5% |
| V |
70 a 90 UTA: 22,5% |
| VI |
90 a 120 UTA: 28,8% |
| VII |
120 a 150 UTA: 33,3% |
| VIII |
150 UTA o más: 36% |
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Sube de 13,5 a 17,5 UTA el tramo exento (aprox. de 535.000 a 693.000 pesos mensuales líquidos imponibles) |
Duplica el tramo exento (aprox. de 535.000 a 1.070.000 pesos mensuales líquidos imponibles) |
Impuesto Único al Trabajo y en Impuesto Global Complementario, considerar una deducción sea como gasto o como crédito, de una parte de lo que paga por salud, educación (pre básica, básica, media, universitaria, y post universitaria) y vivienda. |
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| Impuestos y educación |
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Deducción de hasta 50% de gastos en educación en hijos, para quienes tributen y tengan renta de hasta 64 UF |
No contempla |
Elimina exención a la educación privada y aplica tasa de 10% |
Contempla gastos, no tributos directos |
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| Combustibles |
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- Flexibilización del gravamen a los combustibles, para que "cuando el precio sea alto, los impuestos bajen"
- Bono por una vez de 4 UTM a cada taxi o colectivo, entregado en 2 cuotas, una en septiembre de 2012 y la otra en marzo de 2013.
- Bono de 2 UTM a los transportistas escolares, en 2 cuotas y en las mismas fechas anteriores.
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- Diesel y kerosene 1 UTM
- Transporte petróleo 1,5 UTM
- Particulares entre 2.000 cc. y 3.000 cc. 2 UTM
- Particulares más de 3.000 cc. 4 UTM
- Gas licuado vehículos 0,7 UTM
- Gas natural 1 UTM
- Gasolinas, reducción a 4 UTM
- Transporte colectivo recupera 1 UTM
- Carbón 1,28 UTM por ton.
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Estabilizar fluctuaciones de precios de corto plazo, con cargo base:
- Diesel, gasolina y kerosene usados en el transporte de 0,5 UTM
- Gas licuado 0,36 UTM
- Carbón 0,32 UTM por ton.
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Reducción tributaria de 6 a 4 UTM por metro cúbico en gasolina (en diésel es de 1) la tasa del impuesto específico a los combustibles (Ahorro aproximado por litro de gasolina de $ 78 pesos). Agregar una tasa variable que cambie en proporción inversa al precio internacional de la gasolina. |
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| Timbres y Estampillas |
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Baja de 0,6% a 0,2% |
Mantiene y suma operaciones de leasing, lease-back y transferencias monetarias entre personas |
Elimina el impuesto |
No contempla |
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| Cambios al IVA |
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No contempla |
Aplica 19% a las pólizas de seguros de vida |
Baja a 10% para alimentos y servicios de electricidad, gas y agua |
Devolución a las familias más pobres de 1 UF anual (aprox. $ 22.500) por grupo familiar.
Mayor plazo para pagar el IVA por las PYMES: 1 mes adicional para pagar su IVA.
Cambios en el pago de IVA de proveedores fiscales al momento de pago del Fisco a la empresa proveedora correspondiente y no una vez emitida la factura. |
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| Cambios al Fondo de Utilidades Tributables (FUT) |
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Igualar a las sociedades de personas con las sociedades anónimas, adoptando el sistema de tributación de éstas últimas, con lo que todo reparto de utilidades será gravado con los impuestos finales, independientemente del FUT de la compañía. |
Elimina el FUT |
Elimina el FUT |
Tasa adicional progresiva por acumulación de FUT, con tope acumulado de un 35%. Que las utilidades que se acumulen y que no se capitalicen ni se distribuyan ni retiren, comiencen a pagar a contar desde el segundo año, y por cada año que siga, una tasa adicional de un 2%. Esta tasa debiera cesar cuando sumada a las que le precedieron llegue a un valor equivalente a una tasa de un 35%. |
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